SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 12
Revisados los antecedentes procesales que cursan en el expediente, y conforme el accionante lo reconoce en su demanda de acción de libertad presentada el 5 de abril de 2016, se evidencia que el 28 de marzo de igual año, presentó una anterior acción de libertad contra las mismas autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, y con la misma causa; es decir, “contra Iván Sandóval Fuentes y Hugo Córdova Egües, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento”. De la lectura de dicha demanda de acción de libertad se advierte textualmente que “Solicitó se le conceda la tutela demandada, anulando o dejando sin efecto el Auto de 3 de marzo de 2016 y el Auto de Vista de 15 de marzo del mismo año, disponiendo su inmediata libertad; y, en su caso, disponiendo se dicte un nuevo auto de vista respetando el derecho al debido proceso con la debida motivación fundamentación y sujeción a los lineamientos establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional. Toda vez que, mediante requerimiento conclusivo de 5 de octubre de 2015, se emitió imputación formal contra los distintos sindicados y, en lo que respecta al accionante se le atribuyó la supuesta comisión de los delitos de organización criminal, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y privación de libertad. En mérito a dicha petición, el Juez Segundo de Instrucción de instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en audiencia de 3 de marzo de 2016, dictó la resolución de esa misma fecha, que dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, afectando y suprimiendo su derecho a la libertad sin ningún fundamento jurídico ni probatorio que acredite la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental contra esa Resolución, el que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia en que los Vocales mencionados, por Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, lejos de subsanar los defectos y violaciones acusados en la fundamentación de su recurso, convalidaron el Auto apelado, sin ninguna fundamentación jurídica ni probatoria, afectando y suprimiendo su derecho a la libertad.