SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segunda, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 44 a 45, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante indicó que retiraría la presente acción tutelar y si bien esta intención no se consumó se cumplió con la notificación a las partes; 2) Existe una obligación del hoy accionante de prestar una asistencia familiar de Bs450.- en favor de sus dos hijos; 3) Hasta la última liquidación efectuada existiría un monto adeudado de Bs31 066,00.-, siendo este el motivo de la emisión del mandamiento de apremio; y, 4) Las actuaciones efectuadas por la autoridad hoy demandada, no vulneraron derechos y garantías constitucionales, más al contrario constituyen una obligación de ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificado por cédula al apoderado legal en un domicilio donde se encuentra la oficina de nombre ʽOFFICCONTʼ
- GERARDO JAIME QUIROGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR