Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
notificado por cédula al apoderado legal en un domicilio donde se encuentra la oficina de nombre ʽOFFICCONTʼ
Señaló que, “…nunca fue notificado con la liquidación de aprobación de asistencia familiar…” (sic), impidiéndole la posibilidad de “…observar o cancelar la misma, en el término establecido” (sic); a su vez, el mandamiento de apremio fue “…notificado por cédula al apoderado legal en un domicilio donde se encuentra la oficina de nombre ʽOFFICCONTʼ sin cumplir con las disposiciones normativas…” (sic), ocasionándole de esta manera una grave vulneración a su derecho a la libertad y de locomoción; toda vez que, la autoridad jurisdiccional tenía la obligación de verificar que las notificaciones sean elaboradas de manera correcta antes de expedir el “…mandamiento de aprehensión…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificado por cédula al apoderado legal en un domicilio donde se encuentra la oficina de nombre ʽOFFICCONTʼ
- GERARDO JAIME QUIROGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR