Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como vulnerados su derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, nunca fue notificado con la liquidación de asistencia familiar, impidiéndosele observar o cancelar la misma, como tampoco con el mandamiento de apremio que fue notificado por cédula al apoderado legal sin cumplir con las disposiciones normativas, mismas que debieron ser observadas por la autoridad demandada, actuaciones que derivaron en su apremio ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificado por cédula al apoderado legal en un domicilio donde se encuentra la oficina de nombre ʽOFFICCONTʼ
- GERARDO JAIME QUIROGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR