SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum CITE U.R.H. 105/2011 de 3 de junio, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, fue designado Asesor Legal del Órgano Legislativo de dicho ente municipal, cargo que ejerció aún con las nuevas autoridades electas del Concejo Municipal, ello ha pedido expreso de su Directiva y el Pleno del Concejo Municipal, al existir conformidad con su ratificación en el puesto.

En este entendido, el 15 de diciembre de 2015, el Pleno del Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 69/2015, declaró receso administrativo de fin de año del Concejo Municipal de Vinto y personal administrativo, con el objeto de elaborar los informes de gestión correspondientes, contar con los balances, estadísticas, realizar la encuadernación de la documentación generada en la gestión referida, el que debía entrar en vigencia desde el 28 del indicado mes y año hasta el 8 de enero de 2016; motivo por el cual, al no haber gozado su persona de vacaciones por las últimas dos gestiones 2014 y 2015, el 24 de diciembre del citado año, presentó a sus inmediatos superiores Presidente y Concejo Municipal en pleno, nota de solicitud de vacación anual, que fue considerada en Sesión Ordinaria de 12 de enero de 2016, determinándose su aprobación, siendo remitida a conocimiento de la Alcaldesa Municipal de Vinto, ahora demandada, el 15 de ese mismo mes y año, para su cumplimiento y registro.

No obstante a lo señalado, el Pleno del Concejo en sesión ordinaria también determinó que una delegación de Concejales junto a su persona como Asesor Legal, realicen un viaje a La Paz el 14 de enero de 2016, a efecto de concretar una audiencia programada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; misma que se llevó a cabo con la delegación conformada para ese fin, por lo que ante dicho acontecimiento y a petición de los miembros del Concejo Municipal postergó la efectivización de su vacación para el 18 del indicado mes y año; sin embargo, nuevamente el 27 del citado mes y año, en pleno ejercicio de su vacación fue convocado por la Directiva del Concejo Municipal para que interrumpa su vacación por ese día, dado que la Alcaldesa Municipal requería autorización del Pleno del Concejo para la firma de un contrato de comodato con el Poder Judicial, por lo que dando su consentimiento y por la importancia del trámite, elaboró el informe legal AL-04/2016 de 27 de enero, que viabilizó la aprobación y suscripción del respectivo contrato para la implementación de un Juzgado más en Vinto.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2016, aún en uso de sus vacaciones se apersonó a la ventanilla de caja del nombrado Municipio, con el objeto de cobrar su sueldo correspondiente a enero de ese año, empero, le comunicaron que fue dado de baja y que ya no figuraba en planillas de la entidad municipal, restándole únicamente un saldo de su salario, motivo por el cual ante su despido injustificado, se apersonó al Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Concejo a fin de obtener información de la Unidad de Recursos Humanos respecto a su baja; sin embargo, sólo consiguió una fotocopia simple del memorándum Cite J.R.H. 046/2016 de 7 de enero, de agradecimiento de servicios suscrito por la Alcaldesa Municipal, así como la representación de notificación de su vuelta, firmada por Lilian Rodríguez Carvajal, Jefa de Recursos Humanos y Carol Pórtela Secretaria de dicha Unidad; además del Formulario AVC-07 0039759 de aviso de baja de su persona, con sello de recepción de la Caja Nacional de Salud (CNS) de 18 de enero del mismo año.

En este antecedente afirma que la Alcaldesa Municipal al seguir convocándole para cumplir las tareas antes mencionadas, luego de haber emitido el memorándum de 7 de enero de 2016, prescindiendo de sus servicios, vulneró sus derechos invocados, al igual que al haber omitido notificarle con el memorándum aludido, toda vez que conforme lo referido la fecha indicada en cumplimiento a la Resolución Municipal 69/2015, las oficinas del Concejo Municipal se encontraban cerradas sin atención al público externo tampoco al personal interno del Órgano Ejecutivo por el receso programado desde el 28 de diciembre de 2015 hasta el 8 de enero de 2016; sin embargo, a pesar de ello durante ese periodo como Asesor Legal del Concejo y único abogado de la institución estuvo cumpliendo con sus funciones y obligaciones con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en la referida Resolución Municipal.

Por ese actuar irregular, sostiene que el memorándum de referencia, carece de todo valor legal, al haber sido emitido transgrediendo los arts. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), el 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que respecto al principio de estabilidad laboral determinó “…que es el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido…”; asimismo, vulnera el Reglamento Interno del Personal Municipal que en el art. 9 inc. q), garantiza la estabilidad laboral, el “Art. 41, Que establece el procedimiento a seguir para el retiro del funcionario y Art. 42.- que prohíbe el retiro discrecional, efectuado por la titular del Municipio de Vinto”; la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 12 de marzo, los arts. 12.I, II y III; 46; 49.II y III de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo señala que el memorándum con Cite J.R.H. 046/2016, en la vuelta de la hoja tiene una representación de notificación, transgrediendo lo establecido en el art. 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al no indicar el lugar, fecha, hora de notificación requisitos inexorables para su validez de una notificación.

Finalmente, manifiesta que la autoridad edil demandada no obstante de tener conocimiento de la vigencia y cumplimiento obligatorio de la Resolución Municipal 67/2015, con base legal en el art. 48.III de la CPE, art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); donde en su artículo primero instruye a la Alcaldesa Municipal que toda remoción del personal administrativo técnico, así como asesorías que dependen del Órgano Legislativo Municipal, será mediante nota requerida por la Directiva del Concejo Municipal, fundamentando en derecho los motivos por los que se prescinde de los servicios de su personal (Constitución Política del Estado, Estatuto del Funcionario Público, Leyes Nacionales y Reglamento General del Concejo); dicha autoridad,  haciendo caso omiso a esa disposición municipal, emitió el memorándum Cite J.R.H. 046/2016 de agradecimiento de servicios a su persona, de manera arbitraria y sin aplicar los principios constitucionales de la independencia, coordinación y cooperación con el órgano legislativo; es decir, sin que exista un proceso administrativo en su contra, menos informe de inconducta laboral o proceso administrativo previo, que dieran lugar a la emisión del memorándum referido.