SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
1)
Reina Choque Mendoza, Secretaria abogada del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del departamento de La Paz, por informe presentado el 28 de enero de 2016, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) El 12 del mismo mes y año, la parte accionante recién presentó la documentación de los garantes, a lo cual se le manifestó que el 15 de igual mes y año se verificaría la misma; 2) El 15 del citado mes y año, se efectuaron las verificaciones a los domicilios de los garantes; 3) El 19 del señalado mes y año, el Juez en Suplencia legal solicito informe respecto al cumplimiento de los requisitos; 4) El 20 de enero de 2016, los garantes fueron apersonados para firmar las actas de compromiso y la verificación de sus domicilios; 5) El 25 del referido mes y año, la suscrita presentó informe sobre los garantes presentados por el accionante; 6) El 26 de igual mes y año, el Juez ya había ordenado se libre el correspondiente mandamiento de libertad; y, 7) El 27 del mismo mes y año, se recogió el cuaderno procesal del despacho de los Jueces en suplencia legal y a tiempo de elaborar el mandamiento de libertad provisional fueron notificados con la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR