SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

a)

Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, señaló que: a) La madre del niño se encontraba cuidando a este en el hospital, quien fue llevada por la familia del hoy accionante a la audiencia cautelar para que declare, tomando en cuenta que esta fue la testigo principal, pese a que el Ministerio Público se opuso a dicha declaración, la cual además fue contradictoria ya que en principio ella declaró cómo Edwin Carlos Mamani Vela -hoy accionante- había agredido al niño, y en audiencia, de manera contradictoria manifestó que el menor se cayó de la cama, declaración forzada que sirvió para que el Juez de la causa disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) La Resolución dictada por la nombrada autoridad fue apelada por el Ministerio Público, puesto que consideran que el Juez incursionó en lo que establece el art. 279 del CPP, inmiscuyéndose en el trabajo de la citada institución, la cual tiene la facultad de recepcionar las declaraciones para acreditar la existencia o no del hecho, argumento acogido por el Tribunal de apelación, y además porque para ese entonces no se desvirtuaron los riesgos procesales, tomando en cuenta que la familia del nombrado estaba influenciando en la madre del menor, misma que tiene 17 años de edad, por lo tanto, también vulnerable, quien se encuentra alojada en uno de los albergues de la “Alcaldía”; y, c) El Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas se encuadra a derecho, no habiendo exceso, por lo que solicitó se “rechace” la acción planteada, máxime cuando no se cumplió con el principio de subsidiariedad.