SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
a)
Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, señaló que: a) La madre del niño se encontraba cuidando a este en el hospital, quien fue llevada por la familia del hoy accionante a la audiencia cautelar para que declare, tomando en cuenta que esta fue la testigo principal, pese a que el Ministerio Público se opuso a dicha declaración, la cual además fue contradictoria ya que en principio ella declaró cómo Edwin Carlos Mamani Vela -hoy accionante- había agredido al niño, y en audiencia, de manera contradictoria manifestó que el menor se cayó de la cama, declaración forzada que sirvió para que el Juez de la causa disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) La Resolución dictada por la nombrada autoridad fue apelada por el Ministerio Público, puesto que consideran que el Juez incursionó en lo que establece el art. 279 del CPP, inmiscuyéndose en el trabajo de la citada institución, la cual tiene la facultad de recepcionar las declaraciones para acreditar la existencia o no del hecho, argumento acogido por el Tribunal de apelación, y además porque para ese entonces no se desvirtuaron los riesgos procesales, tomando en cuenta que la familia del nombrado estaba influenciando en la madre del menor, misma que tiene 17 años de edad, por lo tanto, también vulnerable, quien se encuentra alojada en uno de los albergues de la “Alcaldía”; y, c) El Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas se encuadra a derecho, no habiendo exceso, por lo que solicitó se “rechace” la acción planteada, máxime cuando no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que modifique una medida cautelar e imponga detención preventiva
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR