SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su vinculación o relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto empezó el 10 de marzo de 2015, mediante memorándum de designación DCH-A/0142/15, Ítem L- 3602020002, en el cargo de laboral I, puesto de auxiliar de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría municipal ejecutiva de gobernabilidad.
Lamentablemente, el 29 de enero de 2016 de manera intempestiva y violenta le notificaron con el memorándum DTH-RCTB/B/0163/16, de destitución por retiro justificado, sin hacerle conocer la causa o el motivo que justifique su destitución; ante esta situación el 1 de febrero de 2016, denunció estos hechos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral; ante su denuncia, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto emitió “ÚNICA CITACIÓN” en la misma fecha, dirigido a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa Municipal de El Alto, para que se haga presente el 3 de febrero de 2016, a horas 10:30, para la audiencia de conciliación; a la que su persona asistió, pero la Alcaldesa ni el representante legal del Municipio asistieron, imposibilitando la conciliación, por lo que la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-CR 033/2016 de 16 de febrero, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba al momento de la desvinculación unilateral injustificada de la que fue objeto, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; disposición que según informe de verificación VR-023/2016 de 23 de marzo, emitido por el Inspector de Trabajo de El Alto no fue cumplida, desacatando de ésta forma la citada conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- . A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- El principio de la estabilidad laboral
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo