SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su vinculación o relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto empezó el 10 de marzo de 2015, mediante memorándum de designación DCH-A/0142/15, Ítem L- 3602020002, en el cargo de laboral I, puesto de auxiliar de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría municipal ejecutiva de gobernabilidad.

Lamentablemente, el 29 de enero de 2016 de manera intempestiva y violenta le notificaron con el memorándum DTH-RCTB/B/0163/16, de destitución por retiro justificado, sin hacerle conocer la causa o el motivo que justifique su destitución; ante esta situación el 1 de febrero de 2016, denunció estos hechos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral; ante su denuncia, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto emitió “ÚNICA CITACIÓN” en la misma fecha, dirigido a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa Municipal de El Alto, para que se haga presente el 3 de febrero de 2016, a horas 10:30, para la audiencia de conciliación; a la que su persona asistió, pero la Alcaldesa ni el representante legal del Municipio asistieron, imposibilitando la conciliación, por lo que la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-CR 033/2016 de 16 de febrero, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba al momento de la desvinculación unilateral injustificada de la que fue objeto, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; disposición que según informe de verificación VR-023/2016 de 23 de marzo, emitido por el Inspector de Trabajo de El Alto no fue cumplida, desacatando de ésta forma la citada conminatoria de reincorporación.