SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso; de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar se tiene que, entre Maruja Herrera Rocha –ahora accionante– y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, existió una relación contractual de naturaleza laboral, en los alcances de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamentos, misma que se inició el 10 de marzo de 2015, en que la accionante fue designada por el Director de Talento Humano de dicha Entidad, como auxiliar de la Dirección de Desarrollo Organización y Tecnologías de la Información; relación laboral que fue extinguida el 29 de enero de 2016, por incumplimiento al contrato de trabajo según memorándum DTH-RCTB/B/0163/16.

Por otra parte de antecedentes, se establece que la ahora accionante denunció su despido ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto; entidad que previo el trámite administrativo pertinente y ante la inconcurrencia de la parte denunciada a la audiencia de conciliación de 3 de febrero de 2016; el 16 de febrero del igual año emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-CR 033/2016, de reincorporación, conminando a la Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a reincorporar a la accionante de forma inmediata a su fuente de trabajo más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos laborales; determinación que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada conforme se tiene del informe de verificación VR-023/2016, efectuado por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, hecho que fue corroborado en la audiencia de acción de amparo constitucional.

Ahora bien; precisados los hechos motivo de la presente acción tutelar, a objeto de resolver la problemática planteada, resulta pertinente mencionar el contenido del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto del derecho fundamental a la estabilidad laboral consagrado por el art. 49.III de la CPE, en cuyo resguardo el Estado emitió el DS 28699, modificado parcialmente por el DS 0495, instituyendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que una trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral por constituir un derecho de aplicación directa de conformidad al art. 109.I de la CPE; recurriendo a este objeto a la jurisdicción constitucional activando la acción de amparo constitucional, ante la eventualidad de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

En este orden, en base a los antecedentes precedentemente descritos, se concluye que la autoridad ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto; vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, así como el derecho al trabajo de la ahora accionante, cuando unilateralmente optó por destituirla atribuyéndole haber incurrido en incumplimiento de su contrato de trabajo, sin someterla a un proceso interno previo, en el marco de un debido proceso en aplicación del art. 12.II del citado DS 28699; consecuentemente corresponde otorgar la tutela pretendida.