SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional enfatizando que la accionante no ha sido notificada con un proceso administrativo que justifique el título del memorándum donde se señala destitución por retiro justificado; en este sentido se aparejó a la presente acción de defensa sentencias constitucionales emitidas por el distrito judicial de El Alto, asimismo sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas decisiones son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que cita la “sentencia constitucional 138/12” que en su parte dispositiva señala que ante una negativa por parte del empleador al cumplimiento de la reincorporación, se abre la posibilidad para plantear la acción de amparo constitucional; en consecuencia, por todos los extremos expuestos solicita se dé cumplimiento a la reincorporación inmediata de la accionante conforme a la conminatoria de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como al pago de los sueldos devengados y el “bono 6 de marzo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- . A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- El principio de la estabilidad laboral
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo