Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 16 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que el debido proceso es inimpugnable a través de la acción de libertad, y solamente procede en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que sea la causa directa de la privación o restricción de la libertad física; presupuestos que no se dieron en la presente causa, por cuanto no fue el Tribunal de apelación quien determinó la privación de su libertad, sino otra autoridad competente, acto que no puede ser revisado por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR