SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 4
Por otra parte, el argumento del ahora accionante para la cesación de la detención preventiva fue que la víctima ya no radicaba en la comunidad donde vivía, extremo que no puede considerarse, porque no es a la víctima a quien se deba restringir sus derechos en cuanto a la elección del lugar de su residencia, pues no sería correcto pensar que las víctimas sean quienes tengan que modificar su vida vulnerándose su derecho; más aún cuando en el presente caso la defensa técnica pretendió atribuir una supuesta enfermedad de transmisión sexual, cuando esa situación no era evidente, denotando la re victimización que sufre en este proceso la victima menor de edad, por lo que solicitaron denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR