Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; por informe cursante a fs. 15 y vta., expresaron que para la procedencia de la presente acción de libertad es indispensable que la vida del accionante esté ante un riesgo inminente, o se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, pero, ninguna de esas situaciones se presentan en el presente caso; toda vez que, su detención obedece a la imputación formal, por el delito de violación agravada inserto en los arts. 308 bis y 310 del CP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR