SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad en el accionar de las autoridades demandadas; porque negaron la cesación de la detención preventiva al declarar sin lugar el recurso de apelación; sin embargo, no se encuentra en el expediente el Auto Interlocutorio que dio lugar a la apelación del -ahora accionante-, ni el Auto de Vista 37/2016 de 4 de marzo, actuados aludidos por la parte accionante, es así que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad, pues no se presentó prueba alguna que pueda demostrar que las autoridades demandadas hubieran pronunciado el Auto de Vista 37/2016 de 4 de marzo, que hubiera declarado sin lugar el recurso de apelación manteniendo la medida cautelar de detención preventiva, sin haber realizado una correcta valoración de los nuevos indicios que desvirtuarían los riesgos procesales; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal de que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron los derechos del accionante, razón por la cual, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR