SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad en el accionar de las autoridades demandadas; porque negaron la cesación de la detención preventiva al declarar sin lugar el recurso de apelación; sin embargo, no se encuentra en el expediente el Auto Interlocutorio que dio lugar a la apelación del -ahora accionante-, ni el Auto de Vista 37/2016 de 4 de marzo, actuados aludidos por la parte accionante, es así que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad, pues no se presentó prueba alguna que pueda demostrar que las autoridades demandadas hubieran pronunciado el Auto de Vista 37/2016 de 4 de marzo, que hubiera declarado sin lugar el recurso de apelación manteniendo la medida cautelar de detención preventiva, sin haber realizado una correcta valoración de los nuevos indicios que desvirtuarían los riesgos procesales; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal de que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron los derechos del accionante, razón por la cual, corresponde denegar la tutela demandada.