SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
Mediante Resolución 02/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 36 a 37 vta. , el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La solicitud formulada el 22 de febrero de 2016, no refiere a fotocopias legalizadas, aún así, la Presidenta del Tribunal Disciplinario del Distrito de Cobija, mediante nota de 23 de igual mes y año, dando respuesta a la pretensión del ahora accionante, le comunicó que el expediente del caso se encontraba bajo resguardo en la Dirección Distrital de Educación por motivos de seguridad; por lo que, era ante dicha instancia que debía formular su petición; 2) En este sentido, la pretensión del accionante, ya sea de manera correcta o incorrecta, fue respondida por la Presidenta del Tribunal Disciplinario, restando activar el recurso correspondiente para agotar la vía administrativa a fin de accionar el amparo constitucional; 3) Las fotocopias presuntamente requeridas por el accionante están listas para su entrega inmediata; y, 4) Los documentos solicitados por el ahora accionante, tenían la finalidad de poder interponer recurso de apelación o jerárquico que, por referencia del interesado, ya “se encuentra en trámite” (sic).