SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.6.

II.6. Conforme establece el Informe emitido el 15 de marzo de 2016, emitido por Álvaro Andrés Terrazas Vidal, Funcionario de la Dirección Departamental de Educación de Cobija, el indicado, manifestó haber realizado llamada telefónica al ahora accionante el 26 de febrero del señalado año, comunicándole que las fotocopias requeridas se encontraban listas en la librería D&D, de donde debía recogerlas; asimismo, el 1 de marzo del mismo año, reiteró la llamada al procesado haciéndole notar que no había procedido al recojo de la documentación requerida, habiendo indicado el interesado que no procedería con el recojo por cuanto la documental no se encontraba legalizada; es así que, habiéndose procedido a la legalización correspondiente, le fueron entregadas las fotocopias legalizadas a efectos de que sean suministradas al procesado, quien, no obstante haberse encontrado en ambientes de la dirección Departamental de Educación, al ser buscado no fue habido (fs. 31).