SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
fotocopias legalizadas
Por otra parte, se evidencia un segundo acto dilatorio injustificado, en razón de que habiendo procedido a dar cumplimiento a la instrucción de cancelar por las fotocopias solicitadas, cuando el accionante se aprestó a recoger dichos documentos, advirtió que las mismas no estaban debidamente legalizadas, por ello, se rehusó a recogerlas; por lo que, nuevamente solicitó se proceda a legalizar dichos documentos conforme se evidencia de la nota de 8 de marzo de 2016, cursante a fs. 30; siendo así, este Tribunal establece que, desde la primera instrucción de la Directora Departamental de Educación de Pando, para la entrega de fotocopias legalizadas, efectuada por decreto de 25 de febrero de 2016, hasta el 8 de marzo de 2016, en que el ahora accionante solicita las fotocopias legalizadas, transcurrieron aproximadamente doce días, sin que el accionante haya podido acceder a los documentos requeridos, por lo que, efectivamente existe demora en la repuesta y entrega de documentos solicitados, situación en la que incurrieron las autoridades ahora demandadas, no obstante existir una orden expresa de la autoridad superior que les ordenó entregar las fotocopias solicitadas de manera reiterada, razón por la cual evidentemente existió vulneración al derecho a petición del accionante, sin que los actos posteriores a la presentación del amparo constitucional, libere de responsabilidad a las autoridades demandadas.