SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, en audiencia pública, manifestó que: a) Evidentemente se expidió un mandamiento como consecuencia de una demanda de rendición de cuentas, proceso que siguió su curso pero en apelación, se anuló obrados, señalando que se habría actuado fuera de norma, aspecto que no es evidente, por lo que al no haberse anulado el Auto de admisión y la respuesta negativa del demandado, se advierte al demandado hacer la rendición de cuentas bajo conminatoria de apremio, conforme el art. 688 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y ante la negativa se dispuso el mandamiento de apremio de acuerdo a ley; y, b) Es evidente que no existe apremio por deuda, pero el mandamiento no se expidió por deuda, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.