SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

la facultad de apremio que goza el juez en materia civil en virtud del art. 688 del CPC, conforme los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, no es absoluta ni discrecional, pues se encuentra limitada por la finalidad a la cual está destinada; razón por la cual, cuando dicha facultad excede los límites de proporcionalidad y razonabilidad, lesiona el derecho a la libertad física o de locomoción. Por ello, la orden de apremio en la rendición de cuentas, al ser un proceso judicial de carácter eminentemente patrimonial además de constituirse en un procedimiento voluntario que puede derivarse a la vía contenciosa ordinaria en caso de controversia, no puede contemplar la facultad de allanamiento de domicilio, mucho menos la habilitación de días y horas inhábiles, pudiendo únicamente realizarse en días y horas hábiles y con remisión inmediata a la autoridad jurisdiccional por parte de la policía, con la finalidad de que preste la rendición de cuentas exigida; sin embargo, al tratarse de un procedimiento voluntario, el obligado puede decidir hacerlo o no, debiendo ser liberado inmediatamente después de dejar expresa constancia de ello, por lo que en cualquier supuesto, la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas

En síntesis, la facultad de apremio que goza el juez en materia civil en virtud del art. 688 del CPC, conforme los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, no es absoluta ni discrecional, pues se encuentra limitada por la finalidad a la cual está destinada; razón por la cual, cuando dicha facultad excede los límites de proporcionalidad y razonabilidad, lesiona el derecho a la libertad física o de locomoción. Por ello, la orden de apremio en la rendición de cuentas, al ser un proceso judicial de carácter eminentemente patrimonial además de constituirse en un procedimiento voluntario que puede derivarse a la vía contenciosa ordinaria en caso de controversia, no puede contemplar la facultad de allanamiento de domicilio, mucho menos la habilitación de días y horas inhábiles, pudiendo únicamente realizarse en días y horas hábiles y con remisión inmediata a la autoridad jurisdiccional por parte de la policía, con la finalidad de que preste la rendición de cuentas exigida; sin embargo, al tratarse de un procedimiento voluntario, el obligado puede decidir hacerlo o no, debiendo ser liberado inmediatamente después de dejar expresa constancia de ello, por lo que en cualquier supuesto, la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas(las negrillas son añadidas).