SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que dentro del proceso civil de rendición de cuentas interpuesto por Gianpiero Lovato contra el accionante, la Jueza demandada admitió la demanda, corriendo en traslado para que el demandado conteste y presente la rendición de cuentas en el plazo de ocho días; en ese sentido, el accionante contestó negativamente a la demanda, indicando que no se encuentra obligado a rendir cuentas. No obstante, la autoridad jurisdiccional demandada, mediante Resolución de 7 de enero de 2016, ordenó se libre el mandamiento de apremio en contra del accionante al no haber rendido cuentas, el cual se libró el 12 del mismo mes y año.

Si bien el art. 688 del CPC, habilita la posibilidad de librar orden de apremio contra el obligado a prestar rendición de cuentas, esta facultad no es irrestricta y carente de límites, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se evidencia que la Jueza demandada en su Resolución de 7 de enero de 2016, no analizó, ni se pronunció sobre la respuesta y argumentos de descargos señalados por el accionante, a efectos de determinar si correspondía aplicar el art. 641 del CPC; mucho menos expresó que el mandamiento de apremio librado el 12 de igual mes y año, debe limitarse a que el obligado sea llevado ante la autoridad judicial para presentar la rendición de cuentas, y que la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas, en estricta sujeción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme lo ampliamente desarrollado en el fundamento jurídico citado. En consecuencia, se advierte en el caso concreto, la existencia de persecución indebida por parte la autoridad jurisdiccional; motivo que hace viable conceder la tutela impetrada.