SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2. Naturaleza y alcances del procedimiento de rendición de cuentas y del art. 688 del CPC

Al respecto, la SCP 0075/2014 de 3 de enero, señaló que: “De acuerdo con la previsión contenida en el art. 639 del CPC, la rendición de cuentas se encuentra clasificada como un procedimiento civil voluntario, que de acuerdo a lo señalado por Carlos Morales Guillén ‘La denominación de jurisdicción voluntaria dada a los procedimientos judiciales, seguidos sin oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez emite no causa perjuicio a persona conocida’ (Morales Guillén, Carlos: Código de Procedimiento Civil - Concordado y Anotado. Ed. Gisbert & Cia.; Segunda Edición, 1982, pág. 1136).