SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0637/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0637/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar caratulado como Suárez/Alcoba, que se resolvió el año 2007. El 7 de enero de 2014, se notificó a María Luisa Quiróz Durán, Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, con el Auto de admisión de denuncia de 30 de diciembre de 2013, seguido a instancia de la abogada Norma Esther Salazar Ortega por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.2 y 8; y, 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la misma que considera constituye respuesta y represalia a la denuncia interpuesta por la accionante contra la referida profesional ante el Colegio de Abogados de La Paz, Ministerio de Justicia, así como Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. El Juez Disciplinario, no obstante haber concluido el término de investigación abierto, conforme lo establecido por el art. 196.II de la LOJ, continuó y extendió la investigación, sin justificativo, razón o fundamento valedero alguno, infringiendo lo establecido por el art. 196.II de la referida Ley, que señala que la investigación no podrá exceder de cinco (5) días, pudiendo ser prorrogada en casos graves y complejos, extremo no aplicable al caso. El Juez Disciplinario ingresó al ámbito jurisdiccional, y sin ninguna competencia revisó el procedimiento efectuado en el trámite de homologación de asistencia familiar ya concluido, constituyéndose en una tercera instancia revisora en contravención de lo establecido por el Acuerdo “75/2013” del Consejo de la Magistratura.

El proceso se tramitó por el Juez Disciplinario, con una serie de incongruencias, abuso de poder, sin sometimiento a la “ley contra la violencia hacia la mujer”, infringió el debido proceso, no habiéndose pronunciado sobre la abundante prueba de descargo consistente en informes sobre la conducta violenta inicial de la denunciante, hacia la operadora de justicia y todo el personal del Juzgado, así como la documentación remitida a las distintas instancias, tampoco hace relación a los memoriales de desistimiento, constituyéndose una agresión al derecho a la defensa y al debido proceso, requisito de toda resolución, sea ésta administrativa o judicial, absolver todos y cada uno de los puntos planteados como defensa por el justiciable; el argumento de que la denuncia incoada fue a causa de las denuncias remitidas mediante documentación fidedigna a instancias diversas, incluyendo el Colegio de Abogados, donde se retractó la abogada denunciante, habiéndose llegado a una conciliación amigable, por lo que la sentencia disciplinaria carecería de pronunciamiento no sólo intelectivo, legal, valorativo o explicativo sobre la documentación señalada, por parte de las autoridades demandadas, sino falta de exhaustividad de la aplicación. En segunda instancia, todas las irregularidades denunciadas, no son ni siquiera percibidas o reparadas, menos observadas por los superiores en grado, siendo confirmada la Sentencia Disciplinaria por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, quienes tenían la obligación de revisar el expediente, verificar y reparar todas las irregularidades denunciadas, no teniendo por tanto derecho a la defensa, ni siquiera a denunciar pues de denunciante, posteriormente se convirtió en perseguida y sentenciada, sin tener la garantía de un debido proceso, justo e imparcial.