SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0637/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0637/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.5

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la “presunción de inocencia” y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que habiéndose instaurado denuncia en su contra por la supuesta comisión de faltas disciplinarias en su condición de operadora de justicia, el Juez Disciplinario Segundo la suspendió un mes del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; planteada apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura sin reparar y menos considerar las supuestas vulneraciones que se tienen denunciadas confirmó la resolución de primera instancia.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y analizadas las resoluciones pronunciadas por las autoridades ahora demandadas, se tiene que las mismas enmarcaron sus actuaciones a procedimiento, no advirtiéndose la existencia de ninguna vulneración al debido proceso, careciendo por tanto las observaciones efectuadas por la accionante de relevancia constitucional, pues si bien las resoluciones no son muy extensas en cuanto a su consideración o fundamentación; sin embargo, estas expresan de manera clara y concreta los motivos por los cuáles se llegó a tomar la referida Resolución, bajo el fundamento concreto de que la parte accionante en la tramitación del fenecido proceso de homologación de asistencia familiar, luego de efectuar la apertura de término probatorio dentro del incidente suscitado, respecto a la observación de la planilla de liquidación de asistencia familiar, la Jueza de la causa, una vez vencido el mismo, lejos de pronunciar la respectiva resolución, pronunció en forma totalmente incomprensible providencia por la que solicitó previamente informe a Actuaría sobre extremos que se encuentran insertos y constan en el cuaderno procesal, por lo que al haber dilatado innecesariamente la tramitación del incidente suscitado con la dictación de providencias que se encuentran fuera de lugar y prohibidas por ley, la operadora de justicia evidentemente incurrió en demora culpable en la sustanciación del incidente planteado, además de haberse perjudicado enormemente el interés superior de una menor de edad, afectándose el regular y oportuno suministro de la asistencia familiar, el mismo que no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, a más de encontrarse destinado a la protección de sectores vulnerables de la población. Por lo que en el caso que nos ocupa y conforme los antecedentes que se tienen anotados, corresponde en todo caso denegar la tutela que se tiene solicitada.

Respecto a la valoración de la prueba impugnada por el accionante, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, en mérito a que los argumentos expuestos no justifican que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar una tarea que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria conforme determina la jurisprudencia mencionada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.