SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegando
El Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 25 mayo, cursante de fs. 63 a 67, “denegando” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso el recurso constitucional de acción de libertad, cuando se encuentra sometido a una investigación que tiene un director funcional como es el Fiscal de Materia; asimismo, tiene un control jurisdiccional como es el juez de instrucción en lo penal, teniendo el accionante que recurrir ante ellos cuando sus derechos se encuentren vulnerados, siendo el juez de instrucción en lo penal la autoridad reparadora, eficaz en forma pronta, dentro de la problemática oportuna y eficaz; ii) El accionante tenía que agotar todos los medios y recursos que la ley franquea ante el control jurisdiccional y si sus peticiones no son atendidas, recurrir ante el Consejo de la Magistratura o al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; es decir, haciendo valer todas las instancias ordinarias; y, iii) Por los argumentos expuestos se llega a determinar que Mario Horacio Gil Sosa se encuentra sometido a una investigación, en la que no está desamparado porque las normas procesales ordinarias le garantizan un debido proceso, según lo establecido por los arts. 5 y 84 del CPP, que establecen la calidad y los derechos que tiene el imputado; asimismo, el art. 6 de la misma norma, expresa que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario en sentencia ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR