SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de febrero de 2015, prestó ante la Fiscal de Materia, Pura Cuellar Ortiz, su declaración informativa dentro de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de amenazas. Al no existir elementos o indicios que demuestren su participación en la supuesta comisión del delito endilgado a su persona para fundamentar una imputación, la Fiscal de Materia mencionada, mediante Resolución fundamentada presentada el 4 de diciembre de 2013, al Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso, dispuso el rechazo de la denuncia, al no existir suficientes elementos o indicios para fundamentar una imputación en su contra, más si se toma en cuenta que la víctima no volvió apersonarse por dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, el 8 de julio de 2014, el abogado de la parte denunciante, Pedro Egüez Carrillo presentó un memorial solicitando la reapertura del caso, al existir según él nuevos elementos de convicción; empero, de la revisión y lectura del memorial, lo único que se hizo es repetir lo mencionado en la denuncia principal que se realizó el 7 de noviembre de 2010; en tal sentido, toda vez que no variaron los fundamentos de la denuncia principal y no se aportaron pruebas o indicios que demuestren su culpabilidad de ninguna manera podía haberse procedido a la reapertura de la investigación; a pesar de esta observación, la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, dictó una nueva orden de citación para una audiencia de declaración para el 25 de mayo de 2015, pretendiendo una nueva declaración que ya realizó el 15 de febrero de 2011, siendo que la ampliación de declaración informativa es tuición de su persona y no puede estar condicionada a la conveniencia del denunciante, situación anómala que se hizo conocer a la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Livia Santa Alarcón Aranda, el 21 de mayo de 2015, quien no se pronuncio hasta la fecha, vulnerando de esa forma el principio de celeridad.