SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada en el presente caso, el accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de celeridad debido a que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de amenazas, mediante Resolución fundamentada emitida por la anterior Fiscal de Materia que llevaba el proceso, se dispuso el rechazo de la denuncia, el cual fue puesto a conocimiento del Juez a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, a pedido de la parte denunciante, el proceso penal fue nuevamente aperturado por las ahora codemandadas Fiscales de Materia, quienes la citaron para que brinde una nueva declaración informativa fijada para el 25 de mayo de 2015, pero de la revisión y lectura del memorial, lo único que se hizo es repetir lo mencionado en la denuncia principal que se realizó el 7 de noviembre de 2010; en tal sentido, toda vez que no variaron los fundamentos de la denuncia principal y no se aportaron pruebas o indicios que demuestren su culpabilidad de ninguna manera podía haberse procedido a la reapertura de la investigación. En cuanto a la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dicha autoridad, como Jueza encargada del control jurisdiccional del proceso, no se pronunció respecto a estos hechos que fueron denunciados por el accionante vulnerando el principio de celeridad.

Por lo expuesto precedentemente, se observa que el accionante activó la acción de libertad sin tomar en cuenta que no se encuentra superado el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar; puesto que, como bien señala el accionante en su demanda de acción de libertad, todos los hechos que denuncia respecto a la actuación de las Fiscales de Materia demandadas, ya fueron denunciados ante la Jueza encargada del control jurisdiccional, que en este caso resulta ser la codemandada Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad a la que recurrió mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2015, a hrs: 18:28, quien es la que debe pronunciarse respecto a las denuncias formuladas por el accionante, debiendo entenderse que por la hora de presentación de dicho memorial, el mismo recién habría ingresado al Juzgado mencionado el 22 de mayo del mismo año; situación que demuestra que el accionante en una total falta de lealtad procesal activó la presente acción tutelar el mismo 22 de mayo de 2015, no dando oportunidad a que la Jueza codemandada pueda pronunciarse respecto a los hechos denunciados, pretendiendo un pronunciamiento mas rápido a través de esta vía; por tal motivo, y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe señalarse que la acción de libertad no puede configurarse cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial; por tanto, al estar pendiente el pronunciamiento de la Jueza ahora demandada, se entiende que el accionante ya activó un medio de defensa ordinario el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento; motivo por el cual, debe denegarse la tutela solicitada.