AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante a través de memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 74 a 81 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ y todo el Reglamento de procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 8 de julio por el Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario JD 630/2015 que le siguen Neolia Verónica Gonzales Espinoza y Luis Fernando Cuellar Camargo, Auditora y Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz respectivamente, por la supuesta falta disciplinaria prevista en el art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ, mismo que aún no tiene la sentencia respectiva.
Agregó que el indicado Reglamento, contiene 106 artículos y 5 Disposiciones Finales, quebrantando en su totalidad la garantía constitucional de reserva legal, prevista en los arts. 109.II, 116.II de la CPE; 8.1 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque no cumple la elemental exigencia de ley formal, por no haber sido sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino por el Consejo de la Magistratura, que no tiene competencia legal para regular derechos y garantías constitucionales.
- la Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada