AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ; y, todo el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 del 8 de julio, por el Consejo de la Magistratura por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 116.II de la CPE; 8.1 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Señaló que el mencionado Reglamento contiene 106 artículos y 5 Disposiciones Finales y contraviene en su totalidad la garantía constitucional de reserva legal, previstas en los arts. 109.II, 116.II de la CPE; 8.1 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque no cumple la elemental exigencia de Ley Formal, por no haber sido sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino por el Consejo de la Magistratura, que no tiene competencia legal para regular derechos y garantías constitucionales.
Del fundamento citado precedentemente se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto a las normas del art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ; y, todo el Reglamento; por cuanto si bien, demanda de inconstitucional el art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ, contra esta no desarrolla ningún argumento, apenas menciona que es procesado por la supuesta comisión de faltas disciplinarias contenidas en la norma aludida, sin explicar por qué este artículo es inconstitucional.
Con relación al ya tantas veces citado Reglamento, tampoco desarrolla argumento jurídico-constitucional alguno, sino una escasa mención que no cumple la elemental exigencia de Ley Formal, por no haber sido sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino por el Consejo de la Magistratura, que no tiene competencia legal para regular derechos y garantías constitucionales.
Asimismo, se observa que la presente acción, carece de argumento jurídico- constitucional en cuanto a la contravención de los preceptos contenidos en los arts. 109.II, 116.II de la CPE; 8 y 30 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, no se cumple con el art. 24.I num. 4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe crear una duda razonable y fundada, por el contrario se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II. inc. c) del mismo Código.
- la Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada