AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
rechazó
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución 04/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 89 a 92, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, presentada por Jorge Castillo Muñoz, Juez Público de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, con el siguiente fundamento: a) El accionante, demandó la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 8 de julio, sin advertir el contenido de los arts. 24.4 y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) No indicó de manera concreta el procedimiento dentro del cual se aplicará el Reglamento demandado de inconstitucional y la incidencia en la decisión que podría asumirse; vale decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de su constitucionalidad; y, c) También solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ, pero con relación al mismo no puntualizó y menos precisó de qué manera seria contrario a los arts. 109.II y 116.II de la CPE.
- la Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada