Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 187. 2, 8 y 14 de la LOJ y de todo el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 8 de julio, por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 116.II de la CPE; 8.1 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- la Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada