AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2016-CA
Fecha: 10-Jun-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 19 a 24, la Asociación accionante a través de su Presidente señaló que, el 10 de diciembre de 2014, solicitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la exención del pago de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), del inmueble signado con el número 131278, Código Catastral 0800036006000, ubicado en la Av. Ramón Rivero esquina Puente de Cala Cala.
Refirió que en el trámite administrativo, el Gobierno Municipal citado mediante Auto de 29 de diciembre de 2014, otorgó el plazo de cinco días, para subsanar algunas observaciones en supuesta aplicación al art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), mismos que fueron cumplidos por el “Club de Tenis Cochabamba”; sin embargo fue rechazada por Resolución Técnico Administrativa 2888/2015 de 4 de diciembre, con los argumentos de no haber cumplido con el art. 11.I.1 del Decreto Municipal 001/2013, que reglamenta la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre, por no existir las certificaciones de adeudos tributarios incluyendo la gestión fiscal de cobro y de inexistencia de procesos de fiscalización pendientes; que apelada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, fue confirmada mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0148/2016 de 22 de marzo, e impugnada a través del recurso jerárquico ante la AGIT encontrándose pendiente de resolución.
Indicó que el Decreto Municipal 001/2013, es un simple Reglamento que adiciona los requisitos establecidos en la Ley Municipal 0003/2012, que estableció que para optar la exención, la Institución además de acreditar no tener fines de lucro, que los ingresos se dispongan a los fines institucionales, y para el caso de liquidación el patrimonio se destine con igual objeto, o se done a instituciones públicas; incorporando la certificación de inexistencia de adeudos y procesos pendientes; por lo que, considera que lo adicionado por el Decreto Municipal hoy impugnado vulnera los arts. 323 y 410 de la CPE.
- Director Ejecutivo General a.i
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR