AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2016-CA
Fecha: 10-Jun-2016
rechazó
Por Resolución AGIT-RAIC/0002/2016 de 27 de mayo, cursante de fs. 51 a 57, pronunciado por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley 003/2012, dictada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuyo objeto es normar la aplicación de las políticas y competencias municipales; y el Decreto Municipal 001/2013, que reglamenta la aplicación de la citada Ley, precisando la documentación que debe ser presentada para el reconocimiento y goce de la exención municipal; b) No se demostró ante esta instancia la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la disposición impugnada emitida por el nombrado Gobierno Municipal, no correspondiendo promover ésta acción al haberse incumplido los arts. 27.II y 79 del CPCo; y, c) Ni disponer la interrupción del proceso administrativo conforme dispone los arts. 80.IV y 82 del citado Código, en razón de que promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, aclarando que al disponerse el rechazo de la acción por manifiesta improcedencia proseguirá la tramitación de la causa.
- Director Ejecutivo General a.i
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR