AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2016-CA
Fecha: 10-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados se tiene que esta acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada dentro del proceso administrativo de declaración de exención de pago del IMPBI, sobre el inmueble signado con el número 131278, Código Catastral 0800036006000, ubicado en la Av. Ramón Rivero esquina Puente de Cala Cala de Cochabamba, observándose la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, elevada en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del Código citado; sin embargo, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del mismo Código, puesto que, no se realiza una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción; al no expresar las razones o motivos por los cuales se considera que el precepto cuestionado es contrario a la Ley Fundamental, sin que se genere ninguna duda razonable al respecto. Por otra parte, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión que se adoptará en el proceso administrativo referido, limitándose solamente a la transcripción de artículos de la Norma Suprema y líneas jurisprudenciales, sin precisar cómo el art. art. 11.I.1 del Decreto Municipal 001/2013, es contrario a las normas aludidas sin lograr establecer un vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo al respecto.
- Director Ejecutivo General a.i
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR