AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2016-CA
Fecha: 10-Jun-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 25, se corrió traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta, a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respondida por José Alejandro Rivas Cano en representación de la citada Dirección, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2016, (fs. 45 a 50), señalando que la Ley Municipal 0003/2012, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es una disposición legal máxima dentro del ordenamiento jurídico municipal, cuyo objeto es normar la aplicación de las políticas y competencias municipales, y que además en su Disposición Final Primera, indica que deberá ser reglamentada; en consecuencia, el Decreto Municipal 001/2013, en su art. 11.I.1, regula cuál es la documentación que debe ser presentada para el reconocimiento y goce de la exención de pago en favor de las instituciones sin fines de lucro, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos precisados, no siendo evidente que se haya adicionado nuevos requisitos fuera de los establecidos en la Ley Municipal 0003/2012, enmarcándose dentro del principio de legalidad normativa, no evidenciándose la inconstitucionalidad alegada por el accionante a la prelación normativa.
Aduce que la presente acción de inconstitucional concreta, no debe ser promovida en previsión del art. 80.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, se tiene como precedente jurisprudencial el “…Auto Supremo: 619/2015 de fecha 03/08/2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia…” (sic), además de no existir una duda razonable y fundada respecto a la constitucionalidad del art. 11 del Decreto Municipal 001/2013, al haber sido emitida bajo el principio de legalidad normativa y de acuerdo a los preceptos constitucionales de autonomía municipal
- Director Ejecutivo General a.i
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR