AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-CA

Fecha: 13-Jun-2016

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 22 a 24 vta., la entidad recurrente a través de su representante legal, señaló que en ejecución tributaria GRACO LA PAZ del SIN, al disponer la adjudicación de su patrimonio ha violado derechos fundamentales por omisión de la normativa específica contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341-de 23 de abril de 2002, de cuyo acto reclamado obtuvo la tutela ante el Tribunal de garantías constitucionales, que a su debido turno resolvió la nulidad del mismo ordenando en la Resolución 012/2016 de 27 de enero (fs. 18 a 20 y vta.), nuevo procedimiento determinativo; en consecuencia para su cumplimiento se emitió Acta de Verificación de Requisitos para Adjudicación 01/2016 de 31 de marzo; arguyó, “…figura que no existe en la RDN 10-0008/14 de 21 de marzo que establece el procedimiento a seguir…”(sic); sin embargo, GRACO LA PAZ, volvió a incurrir en la violación de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, esta vez infringiendo puntualmente el art. 33.III de la mencionada ley, al notificar a su representada el 18 de mayo de 2016 con dicho acto administrativo por CITE: SIN/GDGLP/DJCC/ACTA/0001/16 de 31 de marzo, es decir cuarenta y ocho días después de haber sido dictado.