AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-CA
Fecha: 13-Jun-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 22 a 24 vta., la entidad recurrente a través de su representante legal, señaló que en ejecución tributaria GRACO LA PAZ del SIN, al disponer la adjudicación de su patrimonio ha violado derechos fundamentales por omisión de la normativa específica contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341-de 23 de abril de 2002, de cuyo acto reclamado obtuvo la tutela ante el Tribunal de garantías constitucionales, que a su debido turno resolvió la nulidad del mismo ordenando en la Resolución 012/2016 de 27 de enero (fs. 18 a 20 y vta.), nuevo procedimiento determinativo; en consecuencia para su cumplimiento se emitió Acta de Verificación de Requisitos para Adjudicación 01/2016 de 31 de marzo; arguyó, “…figura que no existe en la RDN 10-0008/14 de 21 de marzo que establece el procedimiento a seguir…”(sic); sin embargo, GRACO LA PAZ, volvió a incurrir en la violación de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, esta vez infringiendo puntualmente el art. 33.III de la mencionada ley, al notificar a su representada el 18 de mayo de 2016 con dicho acto administrativo por CITE: SIN/GDGLP/DJCC/ACTA/0001/16 de 31 de marzo, es decir cuarenta y ocho días después de haber sido dictado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- IMPROCEDENCIA