Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-CA
Fecha: 13-Jun-2016
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Bayá Camargo, representante legal de la empresa Hotelera Nacional S.A. contra Juan Carlos Mendoza Lavadenz y Carlos Cuevas Urquiola, Gerente y ex Gerente respectivamente de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz (GRACO LA PAZ), demandando la nulidad del acto contenido en el Acta de Verificación de Requisitos para Adjudicación 01/2016 de 31 de marzo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- IMPROCEDENCIA