AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 24 de mayo de 2016, cursante a fs. 23 vta., se corrió en traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta, la que fue contestada por que Edith Emilene Acuña Herrera y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Técnicos de Control y Fiscalización; y, de Transparencia ambos de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, por memorial presentado el 30 del mismo mes y año (fs. 27 a 28 vta.), manifestaron que no es evidente que el art. 187.3 de la LOJ, sea contrario a la Constitución Política del Estado, porque no vulnera ninguna disposición constitucional, haciendo notar que el régimen disciplinario, obliga a cumplir el principio de legalidad como servidores judiciales en previsión del art. 109.II de la Ley Fundamental, por lo tanto el citado artículo tiene rango constitucional y se aplica en procesos disciplinarios en base a la normativa sustantiva y adjetiva de la materia, por lo que la falta disciplinaria que motiva la acción no vulnera la Norma Suprema, correspondiendo su rechazo.
- Juez Disciplinario Primero
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR