AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En ese orden de cosas, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter al control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que deba resolverse un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando al AC 0131/2010-CA, SC 0022/2006 de 18 de abril, complementada por la SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterada por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, precisó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’” (las negrillas nos corresponden).
En mérito a lo precedentemente señalado se evidencia que la parte accionante se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta contradicción de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la infracción de los preceptos de la Norma Suprema, asimismo la demanda no denota duda razonable, activando de ese modo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Juez Disciplinario Primero
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR