AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
promovió
Por Resolución 19 de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 29 a 33, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Considera que existe una duda razonable en la aplicación del art. 187.3 de la LOJ, en el entendido que debe existir la certeza en la norma a aplicar, que no vulnere principios básicos y elementales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes entre otros, y que el proceso disciplinario no sólo es un formalismo ya que debe estar impregnado de todas las garantías previstas en la Constitución Política del Estado; y, 2) El elemento sustancias del debido proceso debe estar revestido de toda norma legal, existiendo el convencimiento de que la ciencia jurídica muestra que las concepciones teóricas del derecho son variables, dinámicas por lo tanto perfectibles a través del tiempo, en pos de una verdadera justicia social.
- Juez Disciplinario Primero
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR