Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
De igual forma el art. 81.I del indicado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”
- Juez Disciplinario Primero
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR