AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA

Fecha: 20-Jun-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 5 a 7 vta., y de subsanación de 25 de ese mes y año, cursante a fs. 10, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público, contra Hugo José Coitines Patruni, por la supuesta comisión del delito de violación agravada a infante, niño, niña y adolescente, cuya causa radicó en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, por Auto de 4 de noviembre de 2014, se aperturó el juicio oral, público y contradictorio, instalándose el mismo el 5 de enero de 2015.

En audiencia, en su condición de Juez Técnico de ese Tribunal, advirtiendo la presencia de su hija, Patricia Tania Romero Zardán, como Fiscal de Materia, presentó su excusa, en mérito a lo dispuesto en los arts. 316 inc. 3) y 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-; puesto que, el no hacerlo, implicaba viciar todo el proceso y podía incurrir en falta grave.

En la consideración de su excusa por los demás miembros de ese Tribunal, se estableció que su hija Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal de Materia, no conoció el proceso penal desde el inicio de la investigación, puesto que revisados los antecedentes del caso, Carlos Fernando Acosta, Fiscal de Materia, quien fue el director funcional de toda la etapa preparatoria, limitándose su hija solo a presentar la acusación formal. El día de la audiencia de juicio oral, no sólo se encontraba su hija, sino también otra Fiscal de Materia, Olivia Marce Fernández, por lo que, en base al principio de unidad, ésta última bien podía seguir actuando en juicio oral, sin necesidad de que se produzca su excusa, puesto que esa tramitación conllevaría dilación en el proceso; además, que el otro Juez Técnico, Diego Valdir Roca Saucedo, también fue recusado, y el Tribunal Segundo de Sentencia quedaría sin quórum; con tal motivo se convocó a los suplentes legales; siendo el espíritu de la Ley 586, descongestionar el sistema penal y acabar de manera más pronta todos y cada uno de los procesos con retraso, es que ese Tribunal vio la necesidad de no continuar poniendo trabas al desarrollo de la excusa; rechazando la misma; si bien, no se excusó en el momento oportuno, dentro de las veinticuatro horas y mediante resolución fundamentada, no fue por su mala fe; empero, se vio obligado a excusarse recién, cuando se hizo presente su hija, en la audiencia, determinando que continúe con el conocimiento de la causa, hasta declarar la rebeldía del acusado, José Hugo Coitines Patruni.

Es así que, se emite Auto de 16 de mayo de 2016, de apertura de proceso disciplinario en su contra, en previsión del art. 187.3 de la LOJ, por la supuesta comisión de falta disciplinaria grave, por haber dilatado indebidamente el proceso, ya que tenía que excusarse dentro de las veinticuatro horas de conocida la causal de excusa; aspecto que quebranta flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales, pretendiendo excluirlo de la judicatura, con un proceso disciplinario viciado de nulidad, por lo que, el Auto referido, es nulo de pleno derecho, representando un defecto de imposible convalidación, emergente de una actividad procesal defectuosa.

Por lo expuesto, interpone acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 193.1 y 195.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 109/2015 de 11 de diciembre; y, 187.3 de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119, 122 y 178 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).