AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando
En consulta la Resolución de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 193.1 y 195.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 109/2015 de 11 de diciembre; y, 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119, 122 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR