AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA

Fecha: 20-Jun-2016

rechazó

Por Resolución de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 16 a 17, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Fue presentada en etapa investigativa del proceso disciplinario administrativo; y, si bien identificó los arts. 193.1, 195.2; y, 187.3 de la LOJ, como presuntamente contrarios a la Constitución Política del Estado, no especificó de forma clara, precisa y exacta, cuál es la norma constitucional que supuestamente sería infringida; toda vez que se realizó una serie de consideraciones de manera general, tampoco se logró establecer los argumentos, en cuanto a la relevancia que tendrán dichas normas en la resolución final; y, b) Dentro del marco establecido en el art. 187.3 de la LOJ, se establece que: Son faltas graves y causales de suspensión, cuando: “Se le declare ilegal una excusa en un (1) año” (sic), norma que es precisa y taxativa; el art. 193.1 de la citada Ley, señala que: “Las causas de incompatibilidades serán aplicadas, conforme a las establecidas en el Artículo 239 de la Constitución y el Artículo 22 de la presente Ley” (sic); no es pertinente, por no ser parte del trámite disciplinario; y el art. 195.II de la ya referida ley, respecto al proceso disciplinario e inicio de investigación, señaló que: “La denuncia será presentada ante la Jueza o el Juez Disciplinario, de forma escrita o verbal, debiendo contener: los datos de identificación del o los denunciados, los actos o hechos que se le atribuyen, los medios de prueba o el lugar en el que estos pueden ser habidos”; igualmente es una norma clara y precisa, que no quebrantan principios ni garantías constitucionales; no explica cómo se contrapone con los mandatos constitucionales, por lo que, el art. 187.3 de la LOJ, se encuentra dentro de la legalidad y plenamente respaldado en la Constitución Política del Estado.