AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-CA

Fecha: 20-Jun-2016

I.2. Respuesta a la acción

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, una vez subsanada, por decreto de 25 de mayo de 2016 (fs. 11), se dispuso el traslado a la parte contraria, a efectos de que formule su pronunciamiento; es así que, Edith Emilene Acuña Herrera y Delfin Humberto Betancour Chinchilla, Técnicos de Control y Fiscalización, Transparencia, respectivamente, ambos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Pando; manifestaron que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0387/2014-CA de 12 de noviembre, se estableció: “'…resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se estableció por el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: ‘…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado’; es decir, que la acción de inconstitucionalidad concreta no realiza el análisis de elementos de hecho ni de derecho debatidos, sólo de la norma impugnada'”, por lo que, no es evidente que el artículo mencionado en la presente acción de inconstitucionalidad, sea contrario a la Constitución Política del Estado, pues dicha norma, no contravino ninguna disposición constitucional; el art. 187.3 de la LOJ, tiene rango constitucional y se la aplica en procesos disciplinarios.