AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 10 a 15 vta., el accionante señala que la ANB, mediante Vista de Cargo 0007/06 de 7 noviembre de 2006; y, Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 08/2007 de 15 de junio, determinó que debía cumplir una obligación tributaria, por no haber declarado el total del valor de la transacción para la determinación de tributos aduaneros en la importación de un vehículo; por lo que realizó el pago íntegro de la deuda tributaria, en cuyo mérito la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió el Auto Administrativo AN-GRLGR-ULELR 017/2009 de 20 de marzo, resolviendo extinguida la deuda y el correspondiente archivo de obrados, lo que fue acreditado por carta GNSGC-DASSC-028/2015 de 28 de enero y certificación original de pago del monto establecido emitida por la Gerencia Nacional de Sistemas de la ANB.

Después de transcurrido cinco años la mencionada entidad, reabrió el proceso de fiscalización cerrado y archivado, llevando a cabo una reliquidación de la deuda tributaria ya pagada, dictando un proveído de inicio de ejecución tributaria de 13 de noviembre de 2014, determinando se pague nuevamente por el mismo concepto; ante lo cual, el 21 de enero y 18 de marzo de 2015, objetó el referido proveído, solicitando se deje sin efecto la ilegal ejecución tributaria sobre una deuda extinguida; no obstante, la ANB, señaló mediante providencia AN-GRLPZ-SET-PV 262/2014 de 13 de noviembre, no ha lugar a su petición y se continue con el cobro coactivo del supuesto adeudo tributario.

Según el informe técnico AN-GRLPZ-ULELR-SET-INF-056-15, se concluyó que existe un saldo a pagar de Bs10 808.- (diez mil ochocientos ocho bolivianos), por lo que se solicitó un informe respecto a los criterios y parámetros utilizados para llegar a esa conclusión, emitiéndose el informe AN-GRLPZ-UFILR-I-982/2015 de 15 de octubre.

Dadas las incongruencias referidas, el 15 de abril de 2015, pidió se dicte pronunciamiento expreso dejando sin efecto el proceso de ejecución tributaria iniciada en su contra y el archivo de obrados, oportunidad en la que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, lo notificó el 29 de enero de 2016 con la providencia AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV-448-2015 de 20 de noviembre, rechazando la solicitud; por lo que el 12 de febrero de 2016 presentó oposición a la ejecución tributaria por pago y cosa juzgada, dando lugar a la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016 que rechazó su oposición.