AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, respecto al principio de inmediatez que fue observado por el Tribunal de garantías corresponde mencionar que no es evidente en el presente caso; toda vez que, si bien el accionante identifica como acto lesivo la emisión del proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRLPZ- 649/2013, también es evidente que el 12 de febrero de 2016, presentó oposición a ejecución tributaria por pago y cosa juzgada (fs. 3 y vta.), que fue resuelto por la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016 de 26 de febrero (fs. 5 a 8), disponiendo rechazar la oposición a ejecución Tributaria por pago de cosa juzgada planteada en virtud a que la deuda determinada por el proveído de inicio de ejecución tributaria referido ut supra, que fue pagada parcialmente; vale decir que la Resolución señalada resolvió la oposición planteada respecto del proveído mencionado.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- interpuesto recurso de alzada
- CONFIRMAR