AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, respecto al principio de inmediatez que fue observado por el Tribunal de garantías corresponde mencionar que no es evidente en el presente caso; toda vez que, si bien el accionante identifica como acto lesivo la emisión del proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRLPZ- 649/2013,  también es evidente que el 12 de febrero de 2016, presentó oposición a ejecución tributaria por pago y cosa juzgada (fs. 3 y vta.), que fue resuelto por la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016 de 26 de febrero (fs. 5 a 8), disponiendo rechazar la oposición a ejecución Tributaria por pago de cosa juzgada planteada en virtud a que la deuda determinada por el proveído de inicio de ejecución tributaria referido ut supra, que fue pagada parcialmente; vale decir que la Resolución señalada resolvió la oposición planteada respecto del proveído mencionado.