AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

improcedencia

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 17 a 19, declaró la improcedencia  de la acción de amparo constitucional; manifestando que: 1) Teniendo en cuenta que pide la anulación del proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRLPZ-649/2013 de 7 de octubre, si bien no adjunta diligencia; empero, de los argumentos vertidos por el accionante se denota que el 21 de enero de 2015 ya tenía conocimiento de dicha determinación, por cuanto habría objetado la misma; a cuya consecuencia, se emitió la providencia GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016, tomando en cuenta la notificación de 1 de abril de 2015 de la providencia referida, hasta la presentación de la acción de defensa ya habría transcurrido más de un año, incumpliéndose el principio de inmediatez, debiendo tener presente que el uso de medios inadecuados no interrumpe el plazo, lineamiento que fue establecido en la SCP 0521/2015-R de 5 de julio y la SC 1347/2010-R de 20 de septiembre; 2) También incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53 num. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que en el interior del trámite existen actos consentidos libre y expresamente, porque en la parte resolutiva de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016 de 26 de febrero, señala que la deuda determinada en el “Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-NO. 649/2013 (…) ha sido pagada parcialmente” (sic) y en el petitorio del memorial de la presente acción tutelar, solicita anular el mencionado proveído y la devolución inmediata de sumas cobradas o percibidas en mérito al referido proveído, en ese sentido el propio accionante reconoce que ya empezó a dar cumplimiento al proveído AN-GRLPZ- 649/2013, entendiendo que ha consentido libre y expresamente dicha determinación; y, 3) La acción de amparo constitucional protege derechos en su caso garantías restringidas, suprimidos o amenazados de serlo, no así principios procesales como el de legalidad, non bis in ídem invocados por el accionante.