AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

interpuesto recurso de alzada

Por otro lado, conforme se tiene de los antecedentes cursantes en obrados, la Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016 resolviendo rechazar la oposición a ejecución tributaria por pago y cosa juzgada presentada por el accionante; no obstante éste no impugnó tal determinación, incumpliendo el principio de subsidiariedad, propia de esta acción de defensa, pues la SCP 0682/2015-S1 de 26 de junio, señaló que: “…la empresa (…) demandante de tutela, (…) ha interpuesto recurso de alzada contra el Auto motivado 25-004538-14 de 10 de noviembre de 2014, mediante el cual el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz, resolvió rechazar la oposición de la ejecución tributaria de dación de pago, que se encuentra pendiente de resolución, impugnación realizada en la jurisdicción administrativa, mecanismo idóneo que permite proteger los derechos reclamados, por lo que resulta impropio acudir a la vía constitucional…” (las negrillas son nuestras); bajo el referido razonamiento y considerando que el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, señala que: “Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”, se tiene que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 13/2016, es un acto administrativo definitivo, ante lo cual era procedente el recurso de alzada, empero el accionante inobservando el principio de subsidiariedad, el cual fue glosado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, no hizo uso de ese medio de impugnación, haciendo de esta acción improcedente.