AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA

Fecha: 06-Jun-2016

Ante la Inminente quiebra por parte de la UNIDAD PRODUCTIVA AGRÍCOLA BERMEJO por problemas en la zafra 2013, 2014 y 2015 (…) y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 20127 ‘Estatuto del Funcionario Público’, (…) comunico a Usted su RETIRO DE LA UPAB COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación del cargo

Señalaron que, desde la primera relación laboral, y con el nuevo régimen del funcionario público con la UPAB-COFADENA, desempeñaron los cargos y trabajos encomendados de manera puntual, eficiente y permanente, pero la citada entidad a través de Franz René Peñaloza Caéro, Gerente de la misma, a pesar de que se encontraban con designaciones indefinidas, el 27 de octubre de 2015, por memorandos  RR.HH. UPAB 041/15, 042/15, 043/12, 044/15, 045/15; y, 046/15, sin que exista causal o motivo legal, procedió a retirarlos intempestivamente de los trabajadores -a los ahora- accionantes con el argumento “Ante la Inminente quiebra por parte de la UNIDAD PRODUCTIVA AGRÍCOLA BERMEJO por problemas en la zafra 2013, 2014 y 2015 (…) y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 20127 ‘Estatuto del Funcionario Público’, (…) comunico a Usted su RETIRO DE LA UPAB COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación del cargo (sic).; constituyéndose en un acto administrativo lesivo, que carece de fundamento y motivación legal; por el cual interpusieron recurso de revocatoria el 3 de noviembre de 2015, ante el Gerente de la UPAB-COFADENA, el que fue negado con infundados argumentos; por lo que, el 23 del mismo mes y año, formularon recurso jerárquico que no fue resuelto, generando incertidumbre y perjuicios a los accionantes.