AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA

Fecha: 06-Jun-2016

I.

Refirieron que el Juez de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción tutelar, no se pronunció sobre el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, además que no advierte los graves perjuicios que ocasiona en sus vidas el no contar con una fuente laboral, existiendo la excepción al principio de subsidiariedad, siguiendo la jurisprudencia constitucional de las SSCC 0762/2003-R de 6 de junio y 0169/2007-R de 21 de marzo, ya que no aplicó de manera preferente, vinculante y de cumplimiento obligatorio, las mismas, encontrándose bajo principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.