Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.
Refirieron que el Juez de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción tutelar, no se pronunció sobre el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, además que no advierte los graves perjuicios que ocasiona en sus vidas el no contar con una fuente laboral, existiendo la excepción al principio de subsidiariedad, siguiendo la jurisprudencia constitucional de las SSCC 0762/2003-R de 6 de junio y 0169/2007-R de 21 de marzo, ya que no aplicó de manera preferente, vinculante y de cumplimiento obligatorio, las mismas, encontrándose bajo principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Ante la Inminente quiebra por parte de la UNIDAD PRODUCTIVA AGRÍCOLA BERMEJO por problemas en la zafra 2013, 2014 y 2015 (…) y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 20127 ‘Estatuto del Funcionario Público’, (…) comunico a Usted su RETIRO DE LA UPAB COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación del cargo
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- “…RETIRO DE LA UPAB-COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO
- CONFIRMAR